Resumen: Reclama la actora la nulidad de su despido al producirse con vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad; siendo su consideración de riesgo Covid la que sustenta la extinción (a causal) de su contrato. A lo que añade la vulneración de las garantías previstas en RDL 8/2020. Tras considerar el carácter indefinido de la relación (al no identificarse su causa) examina el Juzgador la calificación en derecho de la extinción impugnada advirtiendo que de los 5 trabajadores despedidos sólo 2 tenían 60 años cumplidos (no habiéndose acreditado que el resto de empleados mayores de 60 hubieran visto suspendido el contrato por decisión de la empresa). Y como tampoco se constata que comunicase al servicio de prevención que cumplía criterios para ser considerada como trabajadora sensible no se objetivan indicios de los que inferir la vulneración del derecho fundamental alegado. Sin embargo dado que la carta se refería a la finalización del servicio para el que fue contratada, cuando es así que debió adoptar las medidas previstas en aquel RDL y, en su caso, suspender el cómputo de vigencia del contrato, por cuanto su extinción deriva de la declaración del Estado de Alarma al extinguir la relación no solo aduce una causa injustificada sino que supone un incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el legislador; que proscribe la destrucción de empleo derivada de esta situación excepcional.
Resumen: Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por el que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2019. Desestimación. Falta de autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos: no concurre el motivo de nulidad invocado, pues dicha autorización se proporciona en la contestación a la demanda. Supresión de la retribución por disponibilidad: el pago por capacidad (y su modalidad de servicio de disponibilidad a medio plazo) es un concepto retributivo de carácter no necesario sino complementario o adicional, que puede aplicar el Ministerio de Industria en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico, no siendo posible reconocer pro futuro a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica "un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado un determinado marco retributivo". La Orden impugnada justifica la supresión del servicio de disponibilidad, y la tendencia actual en la Unión Europea es a suprimir los mecanismos de capacidad; y esa supresión también se apoya en una perspectiva competencial, ya que el apoyo público a los proveedores de capacidad corre el riesgo de crear distorsiones de la competencia en el mercado de la electricidad. No existe una decisión arbitraria ni existe discriminación ni se infringe el principio de garantía del suministro.